A través de la Ley No. 290 «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo» y Ley No. 185 «Código del Trabajo» en sus artículos 66 y 264, inciso D, se estipula que el día primero de mayo es feriado obligatorio para las y los trabajadores del país.
Cada 01 de mayo se conmemora esta efeméride festiva, pero sin olvidar que este día rinde homenaje a aquellos que lucharon por una vida digna para todos los trabajadores y trabajadoras, donde muchos tuvieron que luchar durante años para conseguir establecer la jornada laboral de ocho horas, incluso a costa de sus propias vidas.
De acuerdo al artículo 69 código del trabajo, se excluyen aquellas ocupaciones que no se puedan interrumpir por su naturaleza o por las necesidades que satisface para que no afecten las actividades económicas, sociales y de seguridad.
Periodista: Sinaí Espinoza
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